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Derechos - autor fotógrafo CONSULTAS

17.12.1999 - Francisco Villameriel mbarcena@eurociber.es Muy sr. mio : les agradecería me informasen como registrar fotografias para proteger mis derechos así como lesgislacion sobre derechos de autor. un saludo.
RESPUESTA: Apreciado Francisco Villameriel.  
La pregunta es muy amplia, y se escriben libros enteros sobre el tema, pero si acotas más el motivo de la consulta podemos llegar a más detalle para el caso particular.
1.- ¿De qué o quién pretendes proteger tus obras?.
2.- ¿Por qué crees que deberías protegerse?
3.- ¿Te interesa proteger los derechos de reproducción, los derechos morales o los derechos de autoría ?  
Como apunte comentar que:
El derecho de autor en España, ( desde la joven ley de 1987 ) está implícito en la obra, por ello no hay que protegerlo de una forma específica. En España como en cualquier país, la autoría la defiende el propio autor. Es decir, nadie puede decir que tu no eres autor de una obra que la que tú dices serlo, pues en ese caso el supuesto autor deberá defenderse ante los tribunales de la demanda que le interpondrías tú, por falsedad.

Solo tiene sentido registrar las fotografías
pensando en tus herederos, para documentar tu autoría, firmado por tí.
Llegado el punto el juez dictaminaría, bajo el asesoramiento de peritos especializados en el tema, si las pruebas presentadas por las partes aclaran ¿quién es el autor?. Las pruebas que puedes aportar son claras; el negativo, una copia original si hablamos de un impreso, etc....
Depende de cada caso en particular.
  Puedes encontrar más información en el www.afppmc.com de la asociación de fotógrafos profesionales.
A la espera de unas indicaciones más acotadas y aclaratorias del caso que te interesa, recibe un cordial saludo.
 

Puedes encontrar + info en www.autor.org
Javier Sardá

21.12.1999 - Patricia García Huguet UEI0729302900@eurociber.es Me gustaría que comentasen un poco el tema de los derechos de autor y el registro en la propiedad intelectualmente, si hay que pagar algo por los derechos de autor o eso es sólo si lo registro en la propiedad intelectual... En fin, solucionarme un poco esta duda porque ando muy perdida. Gracias. Con un saludo se despide Patricia García
RESPUESTA: Apreciada Patricia.  
Antes de entrar en tema decirte que, si quieres llegar a comprender algo en derecho, lo primero que tendrás que hacer es un enorme esfuerzo en analizar el sentido de las palabras y en consecuencia su uso. Digo esto porque hablas de DERECHOS DE AUTOR, cuando supongo que te refieres a los
DERECHOS DE LA OBRA de AUTOR o DERECHOS DEL AUTOR de una obra, y no tanto a el DERECHO DE AUTOR  que forma parte de la primera expresión, ya que ( entrando en tema ) los derechos que establece la ley de propiedad intelectual a una fotografía son:
DERECHO DE REPRODUCCIÓN
DERECHO MORAL
DERECHO DE AUTOR. Es el más sencillo y el que determina los otros dos. El derecho de autor es el que establece que una fotografía tiene un autor excepto en el caso de obra compartida*. 
Este derecho es intransferible. ¿Que quiere decir? Así como el derecho de reproducción se puede vender, ceder o alquilar por un período ( siempre por escrito según establece la ley ), y el derecho moral puedes - o no - hacértelo respetar, el derecho de autor no puedes negarlo o cambiarlo, ni tú como autor ni tus herederos.
Por el derecho de autor no se paga pues no es algo transmisible ni transformable, sino que es parte de la fotografía. Se es o no, autor de una fotografía.
El registro de la propiedad intelectual es un medio de comprobar que la obra existe desde la fecha de registro. Tiene mucho sentido en el caso de obras escritas, que se prestan a plagios con modificaciones. En obra escrita se pueden reconocer textos similares o incluso frases completas iguales que son las que contituirían el delito. En fotografía cada foto es distinta que la anterior, incluso para un mismo autor es dificir repetir exactamente una fotografía. Podríamos hablar de interpretaciones e inspiraciones que por otro lado no constituyen delito y llegado el caso, ha de pasar por un juzgado que decidiría sobre cada caso particular.  
* La obra compartida es una situación muy difícil en fotografía. En otros medios como un anuncio de prensa gráfica de publicidad, si que contiene la obra de un fotógrafo + los textos de un copi + el diseño de un director de arte, que ha compuesto la obra final, el anuncio.
 

 
 

 
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