Para minimizar el fraude fiscal,
desde el pasado 17 de dic de 2003 el estado aprobó la ley que entró en vigor
en Julio pasado, convirtiendo a los compradores de
obras y servicios, en responsables subsidiarios de las deudas que contraiga los
proveedores. El borrador de la ley explica
los beneficios que supone esta ley para los contribuyentes, que somos todos,
pero sobre todo para el estado que obliga a cliente/proveedor un control
documental entre ellos (nosotros), como medida de choque a la proliferación de
empresas y profesionales con irregularidades fiscales.
Supone un gran paso para obligar a los clientes a
trabajar con proveedores legales. Un primer paso, burocrático, que eliminará
la contratación precaria y presupuestos bajo costes, debidos en gran parte a la
piratería existente.
Básicamente, el contratante se responsabiliza de los proveedores que utiliza, y
para evitar responsabilidades que le puedan repercutir en costes extraordinarios
deberá exigir el Certificado
de Contratistas y Subcontratistas, impreso modelo 01C que establece el
Artº. 43.1 f) Ley General Tributaria Instrucciones,
que se puede pedir a la administración y
entregar a cada uno de su clientes.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(BOE 18.12.03)
Artículo 43. Responsables subsidiarios.
1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes
personas o entidades.
...
f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de
obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica
principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban
repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales
u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios
objeto de la contratación o subcontratación.
La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible
cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado
01C específico
de encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante
los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la
contratación o subcontratación.
La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se
realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el
certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o
habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado
sin haber sido renovado.
La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este
párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por
el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del
certificado que le sean solicitadas.
La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o
subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que
esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el
certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que
se determinen reglamentariamente.
......
Disposición transitoria primera. Recargos del período ejecutivo, interés
de demora e interés legal y responsabilidad en contratas y subcontratas.
1. Lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley se aplicará a las deudas
tributarias cuyo período ejecutivo se inicie a partir de la entrada en vigor
de la misma.
2. Lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 26 y en el apartado 2
del artículo 33 en materia de interés de demora e interés legal será de
aplicación a los procedimientos, escritos y solicitudes que se inicien o
presenten a partir de la entrada en vigor de esta ley.
3. El supuesto de responsabilidad a que se refiere el párrafo f) del
apartado 1 del artículo 43 de esta ley no se aplicará a las obras o
prestaciones de servicios contratadas o subcontratadas y cuya ejecución o
prestación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta
ley.
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