El pasado 14 de abril de 2007 se publicó la Orden Ministerial EHA/962/2007 que desarrolla la facturación electrónica, con la que se pretende ahorrar, tiempo y costes.

Condiciones básicas para la facturación electrónica:

  1. Por medio electrónico que garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido ( firma electrónica ) , siempre que el destinatario haya dado su consentimiento, revocable en cualquier momento.

  2. Plazos de conservación son idénticos a los actuales (Ley General Tributaria).

  3. Puede contratarse una tercera empresa para la gestión y conservación de las facturas electrónicas.

  4. Posibilidad de digitalizar las anteriores facturas en papel originales, pudiendo prescindir de éstas.

Carles Basteiro
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